QUÉ ES UN AMPA

La familia es una institución que tiene una responsabilidad educativa fundamental que ha de compartir con las instituciones escolares durante el período de escolarización de sus hijos.En este proceso de formación y desarrollo personal de los alumnos se hace necesaria una participación activa y colaboradora de todas las personas que conforman la comunidad educativa.

Como padres y madres queremos lo mejor para nuestros hijos e hijas y para el adecuado desarrollo de su personalidad, con el fin de que aprendan a superar dificultades, a convivir con todos y respetar las diferencias e impulsar un modelo integrador y valiente de Escuela Pública, que no se limite a preparar intelectualmente, sino que prepare para la vida y para mejorar las relaciones sociales.

REFERENCIAS A LA PARTICIPACION DE LAS FAMILIAS DE LA ESCUELA EN ESPAÑA DESDE EL SIGLO XIX HASTA HOY.

En el siglo XIX se empezó a establecer, en el reino de España, la necesidad de la instrucción pública, de forma más o menos obligatoria, para todos los niños y niñas, en la línea iniciada durante el reinado de Carlos III, en el siglo XVIII.

La Constitución de Cádiz de 1812, establece por primera vez la obligación de que haya escuelas de primeras letras en todos los pueblos de la Monarquía aunque no es hasta 1821 cuando se regula la enseñanza púlica y gratuita en los pueblos, villas y ciudades de más de 100 familias.

Desde mediados del siglo XIX, los padres y madres participaban ya en la toma de ciertas decisiones en lo relacionado con la Instrucción Pública. No eran entonces las AMPAs que conocemos, sino otra forma de participación en la vida escolar.

Tanto El Plan General de Intrucción Pública de 1836 como la La Ley Moyano ( primera Ley General de Educación que se establece con este rango en España) de 1857 incluye entre sus comisiones e integrantes a dos o más padres de famila.

El Decreto del 9 de junio de 1931 del Gobierno de la República crea los Consejos provinciales y locales en los que permite a los padres intervenir en la vida escolar.

La Ley de Asociaciones de 1964, permitía con muchas restriccciones la posibilidad de organizar asociaciones de padres en los centros escolares, así como el Estatuto del Magisterio Español que establecía que un padre o una madre formaran parte de las juntas municipales de enseñanza.

La Ley General de Educación es la que cita por primera vez la necesaria coordinación entre los órganos de gobierno de los Centros, las AMPAs y las Asociaciones de Alumnos.

Desde entonces la participación de las familias y de las asociaciones educativas en las que se integran supone una relevante colaboración en el desarrollo de acciones educativas orientadas a promover la igualdad a través de medidas de apoyo y compensación dirigidas al alumnado

QUE ES UNA ASOCIACION  (L.O.D.A)

  • INSTRUMENTO DE PARTICIPACION COLECTIVA SIN ANIMO DE LUCRO
  • ENTIDAD DE DERECHO PRIVADO (No es una sociedad civil, mercantil, industrial ni laboral).
  • REGULADAS POR  ESTATUTOS LOS CUALES DEBEN CONTENER: Denominación, domicilio social, fines y actividades, admisión de socios, derechos y obligaciones de los asociados, composición y funciones de la junta directiva, procedimiento de elección, quórum para la toma de decisiones, competencias de la asamblea y competencias de la junta directiva.
  • EL ORGANO DE GOBIERNO ES LA ASAMBLEA GENERAL.
  • EL ORGANO DE REPRESENTACIÓN ES LA JUNTA DIRECTIVA.
  • TODA MODIFICACION DE LA ENTIDAD O DE LOS TITULARES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEBEN NOTIFICARSE AL REGISTRO DE ASOCIACIONES ( CONSEJERIA DE HACIENDA) descargando la documentación en    www.asturias.es  . Los códigos para introducir en el buscador superior derecho serán los siguientes:

20051612    MODIFICACION ESTATUTOS.

20051615    CAMBIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA

201053614  CERTIFICADOS DE INSCRIPCION.

201053645   COPIAS COMPULSADAS DE ESTATUTOS

 

Y QUE ES DE “MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO” (L.O.D.A)+(L.O.D.E)+(L.O.M.C.E.)

  • FORMADA POR LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO DE LOS CENTROS DE EDUCACION INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL.
  • PARTICIPACION COLECTIVA EN EL AMBITO EDUCATIVO. (Estipulado en los estatutos de cada AMPA).
  • PODRAN UTILIZAR LOS LOCALES DE LOS CENTROS PARA LA REALIZACION DE SUS ACTIVIDADES. (En el caso de solicitar local propio para la AMPA se tendrá en cuenta los medios materiales de los que disponga el Centro.)
  • LA PARTICIPACION DE LAS FAMILIAS EN LOS CENTROS SERA LA QUE DISPONGA LA NORMA QUE REGULA LOS CONSEJOS ESCOLARES.

 

  •  PARA ACCEDER A LAS AYUDAS DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION SERA NECESARIO ESTAR CENSADO MEDIANTE LA APORTACION DE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS POR PARTE DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES.

www.asturias.es   (código buscador):

 2002401    ALTA, BAJA O MODIFICACION EN EL CENSO.